Micelio
Auto4 de julio de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Tema · dato duro
Objeciones Presidenciales Al Proyecto De Ley No. 86/05 Senado – 205/04 Camara, Por Medio De La Cual Se Dicta La Ley De Teatro Colombiano, Se Crea El Fondo Nacional De Teatro Y Se Dictan Otras Disposiciones. La Sala Plena De La Corte Constitucional Mediante Sentenciac-856/06decidio Declarar Parcialmente Inexequible El Proyecto De Ley Materia De Examen Y Se Surtio El Tramite Previsto En El Articulo 167 De La Constitucion. Contenido Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley Declarado Parcialmente Inexequible. Cumplimiento Parcial Del Deber Del Congreso De Rehacer E Integrar El Proyecto De Ley En Los Terminos Previstos En La Sentencia C-856/06, Por Lo Que La Corte Ordenara Reenviar El Proyecto De Ley A La Camara De Representantes Para Lo Pertinente. Abstenerse De Emitir Sentencia Definitiva Y Ordena Remitir El Proyecto Al Presidente De La Camara De Representantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Alcance respecto a texto posteriormente rehecho por el Congreso
Sentencia Sobre Objeciones Presideciales
  • Carácter definitivo del control de constitucionalidad
Sentencia En Proyecto De Ley Materia De Objecion Presidencial
  • No fallo definitivo y envío nuevamente al Congreso para rehacerlo e integrarlo en términos concordantes con el dictamen de la Corte
Sentencia Sobre Objeciones Presidenciales
  • Carácter definitivo del control de constitucionalidad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ABSTENERSE de emitir una sentencia definitiva sobre el Proyecto de Ley ndeg 86/05 Senado - 205/04 Camara, "por medio de la cual se dicta la Ley de Teatro Colombiano, se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones".
  2. Segundo. REMITIR al Presidente de la Camara de Representantes el Proyecto de Ley ndeg 86/05 Senado - 205/04 Camara, "por medio de la cual se dicta la Ley de Teatro Colombiano, se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones, con el objeto de que rehaga e integre las disposiciones afectadas en terminos concordantes con el dictamen de la Corte, de conformidad con los previsto en el articulo 167 de la Constitucion y las razones expuestas en la sentencia C-856 de 2006.
  3. Tercero. ORDENAR que una vez el Congreso de la Republica haya cumplido lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion en relacion con el Proyecto de Ley ndeg 86/05 Senado - 205/04 Camara, "por medio de la cual se dicta la Ley de Teatro Colombiano, se crea el Fondo Nacional del Teatro y se dictan otras disposiciones" lo envie nuevamente a la Corte Constitucional, para que se dicte sentencia definitiva sobre el mencionado proyecto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoJaime Araujo RenteríaSalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.